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Revolución liberal del conocimiento (página 2)



Partes: 1, 2

La Conferencia sobre Seguridad y Cooperación en
Europa dio como resultado el Acta Final de Helsinki, firmada el
1o. de agosto por 35 Estados: todos los europeos del Este y del
Oeste, menos Albania. Además de contar con la
participación de Canadá y los Estados Unidos de
Norteamérica, dada su participación en la seguridad
del continente.27

La paz y la distensión son objetivos
fundamentales de la Conferencia, ideas que se encuentran
presentes en el Principio VII, en el cual, los Estados
participantes se comprometen a respetar los derechos humanos,
civiles, políticos, económicos, sociales y
culturales y otros derechos y libertades. Hace mención
específica de algunos de ellos como la libertad de
pensamiento, conciencia, religión y creencia.

El texto de Helsinki valora la importancia que para el
desarrollo de las relaciones pacíficas internacionales y
de cooperación tiene la difusión de noticias entre
unos y otros Estados, así como la contribución de
la verdad informativa en el entendimiento de los pueblos.
[14]

El texto abarca, entre otros, los siguientes
apartados:

  • Mejoramiento de la circulación de la
    información, del intercambio de la misma y el acceso a
    ella.

  • Cooperación en materia de
    información.

  • Mejora de las condiciones de trabajo de los
    periodistas.

La reunión de Helsinki y sus conferencias
posteriores constituyeron el punto de encuentro de todos los
países de Europa, además de Canadá y los
Estados Unidos, y contribuyó ideológicamente al
debilitamiento del Bloque del Este de modo sustancial. A partir
de enero de 1995 la Conferencia se transformó en la
Organización para la Seguridad y la Cooperación en
Europa convirtiéndose en el foro más
simbólico de la posguerra fría.28

c. La Unión Europea

En el ámbito europeo se ha ido produciendo un
desarrollo normativo muy notable sobre temas informativos debido,
en parte, a la acción de la actual Unión Europea,
que tiene su origen en diversas organizaciones cuyos objetivos
eran primordialmente económicos, como se pone de
manifiesto en la redacción de los Tratados Constitutivos
de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA), de
la Comunidad Económica Europea (CEE) y de la Comunidad
Europea de Energía Atómica (Euratom), los cuales no
se ocuparon de establecer un sistema de protección de los
derechos humanos.

A este respecto se ha hecho notar que el sistema de
protección de los derechos humanos en la Unión
Europea refleja las contradicciones características de la
integración europea entre su capacidad de evolucionar y su
resistencia a cambios constitucionales más audaces,
necesarios para superar el déficit democrático en
materia de derechos fundamentales de la
Unión.29

El Tratado de la Unión Europea (TUE), conocido
también como Tratado de Maastricht30 por haber sido
firmado en esa localidad holandesa, constituye una piedra angular
en el proceso de integración europeo, pues al modificar y
completar al Tratado de París de 1951 que creó la
CECA, a los Tratados de Roma de 1957 que instituyeron la CEE y el
Euratom, y al Acta Única Europea de 1986, por primera vez
se sobrepasaba el objetivo económico inicial de la
Comunidad (construir un mercado común) y se le daba una
vocación de unidad política.

El TUE consagra oficialmente el nombre de Unión
Europea, que en adelante sustituirá al de Comunidad
Europea. El término Unión se usa desde el inicio
del Tratado para significar el avance de un proyecto
histórico. Así, el artículo A 2e del Tratado
dice lo siguiente: "El presente Tratado constituye una nueva
etapa en el proceso creador de una Unión cada vez
más estrecha entre los pueblos de Europa".

El Tratado de Maastricht provoca un cambio radical en
materia de derechos fundamentales estableciendo en su
artículo 6.2 que:

La Unión respetará los derechos
fundamentales tal y como se garantizan en el Convenio Europeo
para la Protección de los Derechos Humanos y de las
Libertades Fundamentales firmado en Roma el 4 de noviembre de
1950, y tal y como resultan de las tradiciones constitucionales
comunes a los Estados miembros como principios generales del
derecho comunitario.

Más adelante aparece el Tratado de
Ámsterdam, adoptado el 16 y 17 de junio de 1997 y firmado
el 2 de octubre del mismo año por los ministros de asuntos
exteriores de los quince Estados miembros. Entró en vigor
el 1o. de mayo de 1999, el primer día del segundo mes
siguiente a su ratificación por el último Estado
miembro de acuerdo con sus respectivos ordenamientos
constitucionales.

En el plano jurídico, el Tratado de
Ámsterdam modifica algunas disposiciones del Tratado de la
Unión Europea, de los Tratados Constitutivos de las
Comunidades Europeas y de diversos actos afines, pero no los
sustituye, sino que se suma a ellos. En el ámbito de
protección de los derechos humanos sus aportaciones son de
gran relevancia.

Por un lado, modifica el artículo 2 del TUE,
añadiendo que entre los objetivos de la Unión
Europea está el de:

Mantener y desarrollar la Unión como un espacio
de libertad, seguridad y justicia, en el que esté
garantizada la libre circulación de personas conjuntamente
con medidas adecuadas respecto al control de las fronteras
exteriores, el asilo, la inmigración y la
prevención y la lucha contra la delincuencia.

Por otro, amplía las premisas del artículo
6.1 al señalar que:

La Unión se basa en los principios de libertad,
democracia, respeto de los derechos humanos y de las libertades
fundamentales y el Estado de derecho, principios que son comunes
a los Estados miembros cuya identidad nacional será
respetada.

Así, el Tratado de Ámsterdam cristaliza
sólidamente un empeño institucional comunitario que
se venía fraguando para la más firme
protección de los derechos humanos de los ciudadanos de la
Unión, entre los que el derecho a la información
juega un papel primordial, como lo demuestran numerosas
resoluciones del Parlamento Europeo, así como numerosas
acciones emprendidas por la
Comisión.31[15]

La Carta de Niza

Hemos visto cómo los objetivos de la Unión
Europea se fueron ampliando. En un principio los objetivos
fundamentales eran económicos y posteriormente
evolucionaron a cuestiones sociales, culturales y
políticas. Pero la Unión no contó con una
carta de derechos y libertades, propiamente dicha sino hasta el 7
de diciembre del 2000, día en el que se firmó la
Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
con ocasión del Consejo Europeo en Niza. Esta carta,
firmada por los presidentes del Parlamento Europeo, del Consejo y
de la Comisión, recoge en un único texto el
conjunto de derechos civiles, políticos, económicos
y sociales de los ciudadanos europeos y de todas las personas que
viven en el territorio de la Unión.

Las libertades de expresión y de
información se describen en el artículo 1132 con un
planteamiento convencional, añadiéndose un
último párrafo sobre el respeto a la libertad y el
pluralismo de los medios de comunicación.33

Aunque este documento carece de fuerza jurídica
vinculante, en la práctica debe ser tomado en cuenta por
los Estados miembros y las instituciones europeas que, por
coherencia política, no podrán adoptar decisiones
que se opongan a los valores consagrados en la Carta.

El derecho a la información comprende una serie
de derechos y libertades reconocidos en las declaraciones
universales y regionales de los derechos humanos a partir de 1948
y en las Constituciones del entorno de países
democráticos. A través de estas páginas
hemos podido comprobar que el derecho a la información ha
sido reconocido no sólo como un elemento crucial para una
democracia participativa, de transparencia y de buen gobierno,
sino también como un derecho humano fundamental. Sin
embargo, el reconocimiento jurídico generalizado del
derecho a la información como derecho subjetivo
está aún en camino, ya que plantea a los Estados
problemas jurídicos importantes como la
institucionalización de las garantías
jurídicas que permitan su tutela.

CAPÍTULO II.

Marco
conceptual

Actualmente el derecho a la información es un
tema polémico de gran importancia para el ser humano y
especialmente para las sociedades latinoamericanas. Es un tema
complejo multicultural y plural, pero no así, ilimitado,
laxo o sin demarcaciones.

Es de particular interés para el área
disciplinaria que se ocupa de las bibliotecas y los archivos, que
tienen como finalidad la conservación del conocimiento, de
la información, de los testimonios y las evidencias de las
formas sociales de vida, dentro de un marco normativo y
jurídico en las instituciones que organizan y difunden
documentos. Sin embargo, hay que precisar los problemas que
existen para que realmente se cumpla y se ejerza este derecho,
que tiene dos vertientes principales: la información y la
comunicación, dos de las características de la
sociedad moderna.

La transición de la Modernidad a la Posmodernidad
implica la noción de vivir en "un contexto fragmentado,
plural e híbrido… " (Díaz Villa, 2004: 16). Los
tres factores que se desarrollan en el mundo de hoy
son:

1. Las ideologías políticas; que "deben su
origen a la aparición de grandes fracturas sociales
provocadas por importantes transformaciones de fondo.

2. La economía, que del neoliberalismo se ha
convertido en ultra liberalismo y se fundamenta en "el
dogma de una autorregulación de la llamada economía
de mercado que demuestra su incapacidad para auto dirigirse,
controlar lo que provoca, dominar los fenómenos que
desencadena" (Forrester, 2002: 7) que encontró en la
globalización un campo fértil y se disfraza en la
democracia pues " sin destruir la atmósfera las
estructuras ni las libertades democráticas a las que se
adapta, se ha instaurado una dictadura extraña que esas
libertades no pueden perturbar" (Forrester, 2002: 35).

3. La ciencia y la tecnología; que han llegado a
niveles insospechados, sobre todo en nanotecnología y
biología, donde la interrogante es lo que el hombre puede
hacerle a la máquina y no lo contrario, que se
desarrolló ampliamente en la ciencia ficción
durante muchos años. Cómo ejemplos están los
chips, las redes informáticas, la clonación o los
productos transgénicos, con la eterna disyuntiva
ética.

El Siglo XXI pone en la mesa de discusión dos
reflexiones que deben ser seriamente revisadas en México,
una sobre el demos o pueblo y otra sobre la
ciudadanía, dentro de una cosmovisión de
incertidumbre, angustia, excesos, libertinaje y cambios que
afectan las instituciones sociales, atravesadas por
ideologías nacionales y extranjeras. Las generaciones
adultas están aún atónitas con lo que
Francis Fukuyama ha denominado "El fin de las
ideologías"
o la ausencia de planteamientos
alternativos en el que se pretende un pensamiento único
basado en el Capitalismo, articulado con el Liberalismo
Posmoderno, la Nueva Derecha, la Tercera Vía o los
Nacionalismos, donde la genética, la biología,
otras ciencias afines y la tecnología sin freno son lo
único importante.

Siguiendo este orden de ideas, el derecho a la
información excluye el racismo y la discriminación
de todo tipo pues está elaborada y decretada para que sea
ejercida por todos, en las mismas circunstancias y con las mismas
garantías de todo ciudadano.

Por lo tanto, las tres expresiones de la democracia son,
a grandes rasgos: Lo Liberal, lo Radical, la Multicultural. La
primera se sustenta en la doctrina del liberalismo, que
precisamente se fundamenta en la libertad y en el aseguramiento
de los derechos individuales y entra en conflicto con la
democracia por una tensión irreconciliable "deberes
ciudadanos y libertad como individuos" (Mouffé, 1998:
141), que en su forma neoliberal tiene muchos reclamos, dos de
los más significativos son el respeto a los derechos
humanos y la solución de los problemas económicos
que vive el mundo.

Ernesto Villanueva es pionero del derecho a la
información y derecho de acceso a la información
pública en México y en Latinoamérica. Ha
impulsado la propuesta de generar una "Ley de Archivos" para que
los documentos se cataloguen, clasifiquen y conserven en las
instituciones, además de normar su gestión, su
control y facilitar el cumplimiento de las Leyes de
Transparencia.

Ambos autores consideran la seriedad, la
problemática y la importancia de la protección de
los datos privados. En el caso de las bibliotecas, Estela Morales
analiza algunos documentos de organismos internacionales como la
ALA, la IFLA y la UNESCO concluyendo que es tan relevante el
libre acceso a la información como resguardar la
privacidad de los usuarios (Morales, Infodiversidad …, 2003:
192). Ernesto Villanueva explica el habeas data o
"protección los datos personales" e identifica las
diferencias entre el acceso a la información
pública y la consulta de datos privados, distingue entre
el sujeto activo que es "el titular del derecho de acceso" y el
sujeto pasivo que "tiene a su cargo el deber de proporcionar la
información solicitada" (Villanueva, Derecho de acceso…,
2003: XXV-XXVI).

Los tres actores fundamentales del Derecho a la
Información son las instituciones, los documentos y los
usuarios, por lo que se insiste en que es necesaria la conciencia
social de que las bibliotecas y los archivos no son el
rincón olvidado de las instituciones ni los lugares de
castigo para los empleados, son organizaciones sociales que
difunden y protegen el patrimonio cultural de una localidad,
estado, nación o región. En síntesis, del
mundo entero, de ahí su importancia para las sociedades y
para cumplir con tal derecho, se requiere de ellas para que los
sujetos estén informados.

CAPÍTULO III.

Marco
legal

Derecho de acceso a la información
pública
es la prerrogativa que tiene cualquier persona
física o moral, nacional o extranjera, de acceder a la
información gubernamental, sin necesidad de acreditar
interés alguno o justificar su utilización, y sin
más limitaciones que las expresamente previstas en la
Ley.

El acceso a la información es un derecho de
toda persona
, que debe aplicarse sin discriminación
por razón de nacionalidad o carácter del
solicitante y que debe poder ejercerse sin necesidad de
justificar las razones por las que se solicita la
información.

El derecho se aplica a todas las entidades
públicas del Estado (poder ejecutivo, poder legislativo y
poder judicial
). También se verán obligadas a
asegurar el correcto disfrute de este derecho todas aquellas
entidades privadas y personas naturales que ejerzan cualquier
autoridad administrativa, realicen funciones públicas u
operen con fondos públicos. Realizar solicitudes debe
ser sencillo, rápido y gratuito.

Los funcionarios tienen la
obligación de ayudar a los solicitantes de
información. Asimismo cada entidad pública y
privada tendrá que designar uno o más funcionarios
como Responsables de Información. El Responsable de
Información deberá recibir y gestionar las
solicitudes, asistirá a los solicitantes en el ejercicio
de este derecho, y fomentará el uso del derecho de acceso
a la información dentro de su
institución.

Toda información en posesión de las
entidades públicas o de aquellas entidades privadas que
ejerzan funciones públicas, debe estar sometida al
principio de publicidad. La denegación del acceso a
cualquier tipo de información debe ser excepcional y
solamente podrá fundamentarse en aquellas razones que
específicamente se incluyan en la ley de acceso a la
información, como pueden ser la seguridad nacional,
protección de datos personales, la protección de
secretos comerciales, o la prevención o
investigación de delitos. Las excepciones tienen que estar
en conformidad con las previstas por el Convenio sobre Acceso a
Documentos Públicos del Consejo de Europa y sujetas a una
prueba del daño al interés público o al
derecho protegido, así como una prueba de interés
público en conocer la información.

Las denegaciones de acceso a la
información deben estar justificadas y tener un
carácter limitado. Éstas podrán ser
impugnadas mediante el régimen de recursos administrativos
previstos en la Ley y, en su caso, por vía
contencioso-administrativa, a través del procedimiento
para la protección de los derechos fundamentales
de la
persona previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa.

Todas las entidades públicas, a iniciativa
propia
, deben poner a disposición del público
un registro de todos los documentos que poseen y deben
asegurar el acceso fácil y gratuito a la
información sobre sus funciones, responsabilidades,
gastos,
y aquella información trascendente que les
corresponda, sin necesidad de que esta información les
sea solicitada
. Dicha información debe ser actual,
clara, y estar escrita en lenguaje sencillo.

Al igual que en la mayoría de los países
que tienen una ley específica de acceso a la
información, debería crearse en España
una agencia o comisionado específico e
independiente
para revisar las denegaciones o no
contestaciones a las solicitudes de acceso a la
información. Asimismo este órgano se
encargará de promover el conocimiento de este derecho
entre los ciudadanos así como de impulsar su desarrollo en
nuestra sociedad.

Transparencia es el acto que consiste en abrir la
información gubernamental al público, al escrutinio
de la sociedad. La transparencia no implica un acto de rendir
cuentas a una persona en específico, sino la
práctica democrática de colocar la
información gubernamental en la vitrina pública,
para que la gente pueda revisarla, analizarla y en su caso,
usarla como mecanismo de sanción.

Los datos personales se refieren a toda aquella
información relativa al individuo que lo identifica o lo
hace identificable. Entre otras cosas, le dan identidad, lo
describen, precisan su origen, edad, lugar de residencia,
trayectoria académica, laboral o profesional.

Además de ello, los datos personales
también describen los aspectos más sensibles o
delicados sobre el individuo, como es el caso de su forma de
pensar, estado de salud, sus características
físicas, ideología o vida sexual, entre
otros.

Los datos personales son necesarios para que un
individuo pueda interactuar con otros o con una o más
organizaciones sin que sea confundido con el resto de la
colectividad y para que pueda cumplir con lo que disponen las
leyes. Asimismo, hacen posible la oferta y obtención de
bienes y servicios.No obstante lo anterior, el uso extensivo de
las tecnologías de la información y las
telecomunicaciones ha permitido que en muchas ocasiones los datos
personales sean tratados para fines distintos para los que
originalmente fueron recabados, rebasando los límites de
la esfera de privacidad de la persona y lesionando en ocasiones
otros derechos y libertades.

Prácticamente cualquier actividad humana requiere
el tratamiento de la información personal. Todos los
días las personas transmiten o intercambian alguno de sus
datos personales, ya sea para adquirir un bien o servicio en un
establecimiento comercial, realizar un trámite ante alguna
autoridad, o bien al acceder a Internet. (Access info europe,
2010)

Recomendaciones

Este trabajo está dirigido para las personas de
mentes abiertas, si le gusto el título tal vez usted es
una de ellas, porque el mismo título lo dice, ya que
aquí se tratará el tema de ¨acceso a la
información¨, pero con un enfoque radical, nada
convencional, en donde uno mismo puede criticar a su manera lo
escrito aquí y dar su propia concepción, o
generarse sus propias incógnitas y las respectivas
respuestas.

El presente estudio no tiene otro objetivo más
que mostrar la situación de las leyes de acceso a la
información, el modo de ver este aspecto a través
de un contexto social, y la forma de mejorar este punto, es de
gran importancia tener un conocimiento previo a lo que
aquí se aborda, pero aun así, de no tenerlo, el
diseño de esta obra está estructurada de una manera
eficaz y clara en la cual aun quién no tenga ni la
mínima noción o introducción a este estudio,
podrá comprenderlo y hacerlo suyo.

El interés creciente en su humilde investigadora
jurídica, me llevó a tratar este tema, y darle
énfasis en que es un valioso instrumento de vida,
convirtiendo a esta obra en una herramienta de consulta
referencial, para incrementar el conocimiento y para la toma de
decisiones, en pro de mejorar el marco jurídico, y la
forma de concebir la información.

Es verdad que estas líneas no forman universo
alguno que agote o desarrolle con gran amplitud el estudio del
tema, pero no podría haber un esfuerzo de análisis
más completo que este, ya que está respaldado por
diversas investigaciones publicadas como libros separados, aunque
la mayoría del mismo autor el Sr. Ernesto Villanueva,
Coordinador del Área de Derecho de la Información
del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la
Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), en
el Aula de Seminarios Guillermo F. Margadant, del Instituto de
Investigaciones Jurídicas de esta casa de estudios, con
quién comparto muchos de sus planteamientos e
ideologías sobre este tema de acceso a la
información.

Por último diré, que el fin de este
trabajo no es ofender a nadie, y si al elaborarlo cometí
un error, juro no arrepentirme, es también un modo de
expresar mi punto de vista, mi sentir y pensar, y sé que
en eso no me puedo equivocar, no soy perfecta, pero en eso no me
puedo equivocar, me confieso una persona liberal, pero tengo
algunos rasgos achatados a la antigua, y eso me propicia una
visión completa, en la que tengo una personalidad para
nada conformista, espero con mis aportes ayudar a desarrollar ese
aspecto en ustedes o a reforzarlo si ya lo tienen.

Bibliografía o
fuentes

ACKERMAN, John M. Irma E. Sandoval, Leyes
de Acceso a la información en el mundo, México,
IFAI, 2005, 61 pp. Descripción: Dentro de la serie
¨cuadernos de transparencia¨ publicada por el IFAI, esta
investigación estudia nueve de los aspectos más
sobresalientes de las leyes de acceso a la información,
por ejemplo: la gratuidad de la información de oficio,
entre otros. En la obra los autores elaboran un resumen
sistemático del estado que guarda cada uno de estos rubros
en el conjunto de los objetos analizados. La investigación
se fundamenta en buena medida en el trabajo de David Banisar, por
ende, comprende hasta el año 2004.

ACOSTA, Y. (1997) "Globalización e
identidad latinoamericana" Cuadernos Americanos. no. 63
México: UNAM.

AGUILERA FERNÁNDEZ, Antonio, La
libertad de expresión del ciudadano y la libertad de
prensa o información (posibilidades y límites
constitucionales),
Granada, Comares, 1990.

AÍNSA, F. (2004) "Un desafío
impostergable: utópizar la democracia" Cuadernos
Americanos. no. 103 México: UNAM

ALBARRÁN DE ALBA, G. (2003)
"Contextos jurídico, político y social del defensor
del lector" Sala de Prensa. Año 5, vol. 2
www.saladeprensa.org/art428.htmALBARRÁN DE ALBA, G.
"Retórica constitucional del derecho a la
información en México".
www.cen.itesm.mx/dacs/publicaciones/logos/anteriores/n23/2_albarran.html(Consultado
en septiembre del 2004)

ANGUITA, Pedro, "El derecho a la
información en América", en Bel Mallén,
Ignacio y Corredoira y Alfonso, Loreto (coords.), Derecho de la
información, Barcelona, Ariel, 2003.

AZURMENDI, Ana, Derechos de la
información. Guía jurídica para
profesionales de la comunicación
, 2a. ed., Pamplona,
EUNSA, 2001.

BANISAR, David Freedom of information and
Access to govern record laws around the world, freedominfo.org,
2004. Descripción: David Banisar realize una
investigación sobre las leyes de acceso a la
información pública en todo el mundo, aunque la
investigación más reciente data del año
2004. El autor cita fuentes constitucionales de cada país
y realiza un recorrido histórico sobre la
legislación en la materia. La obra constituye una fuente
de información importante sobre el derecho de acceso a la
información pública a nivel global; aunque sus
fuentes no son siempre verificables, su sistematicidad y
método no tienen tacha.

El Instituto Federal de Acceso a la
información Pública en México y la cultura
de la transparencia, informe para la fundación William y
Flora Hewlett, Anneberg, School of communication, University of
Pennsylvania, edición bilingüe sobre los
antecedentes, estructura y labor del IFAI desde su
creación hasta el año 2005. Este libro es una
excelente fuente de información sobre la autoridad
fiscalizadora mexicana.

BONET, Jordi, El derecho a la
información en el Convenio Europeo de Derechos
Humanos
, Barcelona, PPU, 1994.CARBONELL, M. (2003) "La
responsabilidad de la prensa en México" Sala de Prensa.
Año 4, vol. 2 ww.saladeprensa.org/art419.htmCARPIZO MC
GREGOR, J. y VILLANUEVA, E. "El derecho a la información
en México" www.fidac.org.mx/ (Consultado en diciembre del
2003)CASTAÑEDA, E. y VIDRIALES, M. (2001) "Manuel
Castells: alma de hacker y analista catalán" Sala de
Prensa. Año 3, vol. 2
www.saladeprensa.org/art234.htmCASTELLANOS, J. J. (1979) El
derecho a la información y las relaciones informativas.
México: PromesaCASTELLS, M. "Internet, libertad y
sociedad"
www.uoc.es/web/esp/launiversidad/inaugural101/introconc.htm
(Consultado en julio del 2002)CONTRIBUCIÓN AL desarrollo
de la sociedad del conocimiento. (2000) Eds. Margarita Almada de
Ascencio, et. al. México: UNAMDEBATES POLÍTICOS
contemporáneos. (1998) Buenfil, R. N.
(coord.)México: Plaza y VáldezDESANTES GUANTER, J.
M. (1974) La información como derecho. Madrid:
NacionalDÍAZ VILLA, M. (2004) "Nueva lectura sobre la
flexibilidad" Documento de trabajo del Diplomado en Flexibilidad
Curricular. San Luis Potosí: UASLP; ANUIESFORRESTER, V.
(2002) Una extraña dictadura. 2ª. ed. México:
Fondo de Cultura Económica

ESCOBAR DE LA SERNA, Luis, "El proceso de
configuración del derecho a la información", en Bel
Mallén, Ignacio y Corredoira y Alfonso, Loreto (coords.),
Derecho de la información, Barcelona, Ariel,
2003.

———, Principios del
derecho de la información
, Madrid, Dykinson,
2000.

FARÍAS GARCÍA, Pedro,
Libertades públicas e información (un esbozo
histórico
), Madrid, Eudema Universidad,
1988.

FOLLIET, Joseph, La información
hoy y derecho a la información
, Santander, Editorial
Sal Térrea, 1971.GARCÍA AGUILAR, M. I. (2001) "Los
bienes bibliográficos y documentales en el entorno del
patrimonio cultural: la importancia de la legislación"
Primer Congreso Nacional de Investigadores y Administradores de
Archivos, Bibliotecas y Museos. México: ANAID
GONZÁLES MONTENEGRO, Rigoberto Ramiro A. Esquivel Morales,
El derecho de acceso a la información y la acción
de habeas data: un estudio legislativo, Panamá,
Fundación Konrad Adenauer, 2004, 446 pp.
Descripción: Se trata de una completa investigación
sobre el derecho de habeas data: aun cuando el trabajo se refiere
a la realidad de Panamá, los fundamentos teóricos
empleados por los autores son útiles para cualquier caso.
El método es sistemático y las fuentes consultadas
son idóneas. El apartado de acceso a la información
pública, que se sustenta en doctrina internacional resulta
claro y preciso.GUADARRAMA GONZÁLEZ, P. (2004) "El
pensamiento de la integración latinoamericana ante la
globalización" Cuadernos Americanos no. 103 México:
UNAM

IFAI, El derecho de acceso a la
información en México: un diagnostico de la
sociedad, México, 2004, 109 pp. Descripción: Este
libro es una evaluación sobre los resultados obtenidos por
el IFAI, desde su establecimiento hasta el año 2004.
Presenta casos de éxito ciudadano ante la opacidad
gubernamental y un breve, pero representativo, panorama
histórico sobre la materia.LAS IDEAS políticas en
el Siglo XXI. (2002) Mellón, J. A. (coord.) Barcelona:
Ariel

LÓPEZ-AYLLÓN, Sergio, El
derecho a la información
, México, Miguel
Ángel Porrúa, 1984.

LOZANO BARTOLOZZI, Pedro, "El derecho a la
información en los textos universales", en Bel
Mallén, Ignacio y Corredoira y Alfonso, Loreto (coords.),
Derecho de la información, Barcelona, Ariel,
2003.

MENDEL, Toby, "Libertad de
información: derecho humano protegido", Derecho Comparado
de la Información, México, núm. 1,
enero-junio de 2003.

MORALES CAMPOS, E. (2003) Infodiversidad,
globalización y derecho a la información. Buenos
Aires: Sociedad de Investigaciones
BibliotecológicasMORALES CAMPOS, E. (2001) La diversidad
informativa latinoamericana en México. México:
UNAM

NOVOA MONREAL, Eduardo, Derecho a la
vida privada y libertad de información
,
México, Siglo XXI, 1981.

OLIVÉ, L. (1999) Multiculturalismo y
pluralismo. México: Piados; UNAMPALACIOS, R. (2001)
"Democracia digital y ciudadanización de la
política: problemas y desafíos" Sala de Prensa.
Año 3, vol. 2 www.saladeprensa.org/art303.htmPLAN NACIONAL
de desarrollo 2000-2006 [México] (2001) Diario Oficial. 30
de mayo.PERALTA RIVERA, G. (2004) "Hacía un humanismo
mundializado" Cuadernos Americanos. no. 103 México:
UNAMRESTREPO, J. D. (2003) "En defensa del derecho a la
información" Sala de Prensa. Año 5, vol.2
http://www.saladeprensa.org/art427.htmROBLES, G. (2003)
"Municipio y derecho de acceso a la información
pública en México" Sala de Prensa. Año 4,
vol. 2 www.saladeprensa.org/art418.htmSARTORI, G. (2003)
¿Qué es la democracia? México: TaurusSORIA,
C. (1993) La hora de la ética informativa. Barcelona:
MitreTAPARANOFF, K. (1999) "O profissional da informacao e a
sociedade do conhecimiento" Transinformacao Vol. 11, no. 1VARGAS
ORTIZ, F. (2003) "Herramientas cívicas para evaluar la
calidad de la información" Sala de Prensa. Año5,
no. 2 http://www.saladeprensa.org/art514.htm

VEGA GARCÍA, Agustín de,
"Derecho a la información, libertades informativas y forma
de Estado", en FARÍAS GARCÍA, Pedro y
SÁNCHEZ DE DIEGO, Manuel (coords.), Las libertades
informativas en el mundo actual: Congreso Conmemorativo del 25
Aniversario de la Facultad de Ciencias de la Información,
Madrid, Universidad Complutense de Madrid, 1997.

VILLANUEVA, E. (2003) Derecho de acceso a la
información pública en Latinoamérica:
estudio introductorio. México: UNAMVILLANUEVA, E. y LUNA
PLÁ, I., comps. (2004) Derecho mexicano de la
información: derecho de acceso a la información
pública, valoraciones iniciales. México:
UNAM.

VILLANUEVA, Ernesto, Derecho comparado de la
información, México, Miguel Ángel
Porrúa, 2002, 625 pp. Descripción: Libertad de
expresión, derecho de la información, derecho a la
información, derecho de acceso a la información
pública y régimen jurídico de las empresas
informativas en América y Europa son los cinco temas que
aborda esta investigación. El primer capítulo
constituye una sólida introducción al tema del
derecho de la información.

VILLANUEVA, Ernesto, (Comp.). Derecho de Acceso a la
información pública en Latinoamérica,
México, UNAM, 2003, 547 pp. Descripción: Es un
tratado de derecho comparado de la información. El autor
investiga los fundamentos jurídicos de esta disciplina en
países latinoamericanos, los analiza y propone argumentos
que sustentan su pertinencia pública.

VILLANUEVA, Ernesto, Derecho de Acceso a la
información pública y ética
periodística, Asunción, Paraguay, Editora
Intercontinental, 2004, 193 pp. Descripción: La
recopilación de disposiciones constitucionales en el mundo
sobre derecho de acceso a la información pública,
el listado y fundamentación de los principios
democráticos que toda ley de acceso debería de
contener y un colofón sobre ética
periodística hacen de esta obra una herramienta
fundamental para iniciar el estudio del derecho de la
información y su variante: el derecho de acceso a la
información pública.

VILLANUEVA, Ernesto, Derecho de la información,
México, Miguel Ángel Porrúa, 2006, 398 pp.
Descripción: Se trata de una de las investigaciones
más actuales sobre esta rama del derecho. El autor analiza
el sistema jurídico y político mexicano, reconoce
un importante apartado a fundamentación desde la ciencia
del derecho para justificar la existencia de esta rama y sus
objetos de investigación derivados. El libro constituye
una introducción clara, puntual y bien estructurada sobre
el derecho de la información.

VILLANUEVA, Ernesto e Issa Luna Pla (eds.), El derecho
de acceso a la información pública, valoraciones
iniciales, México, UNAM, 2004, 271 pp. Descripción:
La obra es un comprendido de 18 artículos sobre los temas
más relevantes del derecho de la información:
derecho de acceso a la información pública y sus
limitantes, Privada, periodismo y transparencia. Cada
análisis fue escrito por un especialista en la materia y
constituye una lectura útil y confiable para todo
interesado en alguno de los temas que comprende el derecho de la
información.

VILLANUEVA, Ernesto e Issa Luna Pla (eds.), El derecho
de acceso a la información, visiones desde México y
la experiencia comparada, México, Universidad
Iberoamericana, 2001, 106 pp. Descripción: Diversos
académicos de todo el continente elaboran un
análisis regional sobre el derecho de acceso a documentos
públicos. Las primeras partes de sus ensayos o ponencias,
sirven como un fundamento teórico para comprender el tema
en su conjunto. Tópicos como información reservada,
libertad de información, derecho ciudadano a la
información y combate a la corrupción enmarcan la
investigación. La obra presenta un panorama completo y
bien fundamentado sobre la disciplina.

VILLANUEVA, Ernesto y Marcos Navas A., Hacia una
América Latina transparente, las experiencias de ecuador y
México, Quito, Ecuador, Coalición acceso, 2ª.
Edición, 2005, 207 pp. Descripción: Los autores
exponen la experiencia de sus respectivos países en
materia de acceso a la información pública. Sus
estudios introductorios constituyen un útil primer
acercamiento a esta materia: analizan sus respectivos textos
legales y elaboran conclusiones sobre la pertenencia de este tipo
de legislación.

NOTAS:

1 Escobar de la Serna, Luis, Principios
del derecho de la información
, Madrid, Dykinson,
2000, p. 50. 12 Aguilera Fernández, Antonio, La
libertad de expresión del ciudadano y la libertad de
prensa o información. (Posibilidades y límites
constitucionales
), Granada, Comares, 1990, p. 5. 23 Escobar
de la Serna, Luis, "El proceso de configuración del
derecho a la información", en Bel Mallén, Ignacio y
Corredoira y Alfonso, Loreto (coords.), Derecho de la
información
, Barcelona, Ariel, 2003, p. 68. 34
Escobar de la Serna, Principios…, op. cit., nota
1, p. 60. 45 Escobar de la Serna, "El proceso…", op.
cit.,
nota 3, p. 73. 56 López-Ayllón, Sergio,
El derecho a la información, México,
Miguel Ángel Porrúa, 1984, pp.134 y 135. 67 Lozano
Bartolozzi, Pedro, "El derecho a la información en los
textos universales", en Bel y Corredoira (coords.), Derecho
de la información
, cit. 3, p. 91. 78 Novoa
Monreal, Eduardo, Derecho a la vida privada y libertad de
información
, México, Siglo XXI, 1981, p. 144.
89 Ibidem, pp. 145 y 146. 910 Ibidem, p. 147.
1011 López-Ayllón, op. cit., nota 6, p.
138. 1112 Escobar de la Serna, "El proceso…", op.
cit.,
nota 3, p. 79. 1213 Artículo 19: 1. Nadie
podrá ser molestado a causa de sus opiniones. 2. Toda
persona tiene derecho a la libertad de expresión; este
derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir
informaciones e ideas de toda índole, sin
consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito
o en forma impresa o artística, o por cualquier otro
procedimiento de su elección. 3. El ejercicio del derecho
previsto en el párrafo 2 de este artículo
entraña deberes y responsabilidades especiales. Por
consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que
deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la
ley y ser necesarias para: a) asegurar el respeto a los derechos
o a la reputación de los demás; b) la
protección de la seguridad nacional, el orden
público o la salud o la moral públicas. 1314 La
Comisión fue creada por el Consejo Económico y
Social de la ONU en 1946, con el objeto de promover los derechos
humanos. Está compuesta por 53 representantes de los
Estados miembros de la ONU que se alternan cada tres años.
Es el organismo de derechos humanos con mayor autoridad y se
reúne anualmente por aproximadamente seis semanas para
discutir y adoptar resoluciones, decisiones y reportes respecto
de varios países y sobre temas de derechos humanos. 1415
Mendel, Toby, "Libertad de información: derecho humano
protegido", Derecho Comparado de la Información,
México, núm. 1, enero-junio de 2003, p. 46. 1516
Anguita, Pedro, "El derecho a la información en
América", en Bel y Corredoira (coords.), Derecho de la
información
, cit., nota 3, pp. 119 y 120.
1617 Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de
Expresión. Toda persona tiene derecho a la libertad de
pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la
libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de
toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea
oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o
por cualquier otro procedimiento de su elección. El
ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede
estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades
ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y
ser necesarias para asegurar: a) el respeto a los derechos o a la
reputación de los demás, o b) la protección
de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la
moral públicas. No se puede restringir el derecho de
expresión por vías o medios indirectos, tales como
el abuso de controles oficiales o particulares de papel para
periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de
enseres y aparatos usados en la difusión de
información o por cualesquiera otros medios encaminados a
impedir la comunicación y la circulación de ideas y
opiniones. Estará prohibida por la ley toda propaganda en
favor de la guerra y toda apología del odio nacional,
racial o religiosa que constituyan incitaciones a la violencia o
cualquier otra acción legal similar contra cualquier
persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive
los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.
1718 Opinión consultiva OC-5/85. 1819 Artículo 14.
Derecho de rectificación o respuesta. 1. Toda persona
afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su
perjuicio a través de medios de difusión legalmente
reglamentada y que se dirijan al público en general, tiene
derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión
su rectificación o respuesta en las condiciones que
establezca la ley. 2. En ningún caso la
rectificación o la respuesta eximirán de las otras
responsabilidades legales en que se hubiese incurrido. Para la
efectiva protección de la honra y la reputación,
toda publicación o empresa periodística,
cinematográfica, de radio o televisión
tendrá una persona responsable que no esté
protegida por inmunidades ni disponga de fuero especial. 1920 Los
estudios específicos más relevantes han
recaído sobre las leyes de desacato y colegiación
obligatoria; asesinato de periodistas en el informe anual de
1998; legislación y libertad de expresión en
Informe Anual 1999; habeas data y del derecho de acceso
a la información; ética en los medios de
comunicación social en el informe anual 2000. Anguita,
op. cit., nota 16, p. 126. 2021 El Consejo de Europa es
una organización intergubernamental, compuesta por 45
Estados miembros, creada el 5 de mayo de 1949. Constituye,
fundamentalmente, una comunidad ideológica basada en la
democracia parlamentaria, el Estado de derecho y el respeto a los
derechos humanos. 2122 Tal y como se pone de manifiesto en el
Preámbulo de su Estatuto, en el que se afirma, en nombre
de los Estados signatarios, la "devoción a los valores
espirituales y morales que constituyen la herencia común
de sus pueblos y la fuente verdadera de la libertad
individual…". Este objetivo se materializa en el
artículo 3o. del Estatuto del Consejo de Europa, por el
cual los Estados miembros se obligan a aceptar "los principios
del imperio de la ley y del disfrute por todas las personas bajo
su jurisdicción de los derechos humanos y las libertades
fundamentales…" 2223 Bonet, Jordi, El derecho a la
información en el Convenio Europeo de Derechos
Humanos
, Barcelona, PPU, 1994, p. 78. 2324 Artículo
10. 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de
expresión. Este derecho comprende la libertad de
opinión y la libertad de recibir o de comunicar
informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de
autoridades públicas y sin consideración de
fronteras. El presente artículo no impide que los Estados
sometan las empresas de radiodifusión, de
cinematografía o de televisión a un régimen
de autorización previa. 2. El ejercicio de estas
libertades, que entrañan deberes y responsabilidades,
podrá ser sometido a ciertas formalidades, condiciones,
restricciones o sanciones previstas por la ley, que constituyan
medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la
seguridad nacional, la integridad territorial o la seguridad
pública, la defensa del orden y la prevención del
delito, la protección de la salud o de la moral, la
protección de la reputación o de los derechos
ajenos, para la divulgación de informaciones
confidenciales o para garantizar la autoridad y la imparcialidad
del poder judicial. 2425 Bonet, op. cit., nota 23, p.
100. 2526 Idem. 2627 Los 35 Estados participantes eran
pertenecientes de los dos grandes pactos de la posguerra, la OTAN
y el Pacto de Varsovia, además de Estados neutrales e
incluso microestados como la Santa Sede, San Marino,
Mónaco y Malta. Los Estados Unidos y Canadá,
participaron debido a su implicación en la seguridad del
continente, al igual que la extinta URSS, figurando Albania como
el único ausente. Lozano, op. cit., nota 7, p.
96. 2728 Lozano, op. cit., nota 7, p. 97. 2829 Escobar,
"El proceso…", op.cit., nota 3, p. 81. 2930 El
Tratado de Maastricht entró en vigor el 2 de noviembre de
1993. 3031 Escobar, "El Proceso…", op. cit., nota
3, p. 82. 3132 Artículo 11. Toda persona tiene derecho a
la libertad de expresión. Este derecho comprende la
libertad de opinión y la libertad de recibir o de
comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de
autoridades públicas y sin consideración de
fronteras. Se respetan la libertad de los medios de
comunicación y su pluralismo. 3233 Importantes son
también los artículos 27 y 42 de la Carta. El
primero trata del derecho a la información y consulta de
los trabajadores en la empresa y, el segundo, habla del derecho
de acceso a los documentos oficiales comunitarios. 33

Conclusiones

La sociedad ha buscado o querido buscar el vivir en
mutuo acuerdo con su gobierno, ha creído que lo que este
les ofrece es o mejor para ellos, y no han protestado como
deberían. Las generaciones anteriores tenían mayor
raciocinio en este sentido, mayor valor, porque no se conformaban
con vivir en la ignorancia y bajo el yugo de sus opresores, hoy
en día se dejan comprar, cambian el todo por el nada, y le
dan a su futuro un lúgubre y desalentador porvenir,
existiendo con esto más traidores a la patria que nada en
el país.

¿Qué esperan, esperar?, solo quién
no espera nada realmente vive, si nos ponemos a desear que todo
cambie, que todo salga bien y nosotros mismos no empezamos por
cambiar, nada de eso será posible. La buena vida, nuestros
buenos deseos y aspiraciones, no nos caerán del cielo, y
dios no pondrá su mano para rescatarnos, y ayudarnos.
¿Quién?, más que cada uno de nosotros para
ver por sí mismo y por los suyos, a nadie más le
vas a importar, si no te tomas valor tu mismo, sino te defiendes
con todas tus fuerzas, sino haces respetar lo que vale la pena, y
si no cumples con tu parte como ser humano y como ciudadano, solo
te queda esperar, ser un mediocre y padecer lentamente ese
error.

La información es un derecho, que fuera de todo
lo visto, la sociedad no ha sabido explotar para bien
común, hay muchas herramientas a la mano y pocos o nadie
esta poniéndose a pensar en todo lo que significa poseer
tanta información, es el poder cerca de nosotros, es
nuestra voz, nuestra vida, una virtud de seguridad, y un respaldo
para el día de mañana.

La sociedad ve este derecho como algo que le otorga el
estado, siendo que no es así, el estado o el gobierno,
solo protege y vigila el cumplimiento de tal, porque este derecho
es natural, es decir se le otorga a cada persona por el simple
hecho der ser un ser humano, entendiendo esto, la sociedad no
tendrá porque implorar que se le haga valido, que se le
apoye, sino que es deber de todos exigir la respuesta a todo, el
presidente ya sea federal, estatal, municipal o cualquier tipo de
¨autoridad¨, solo están para servir a la
ciudadanía, ya que están en ese cargo por nosotros,
para representarnos, para actuar de inicio a fin por nuestro
bienestar.

La humanidad está cambiando de visión,
pero temo en este proceso confunda lo bueno y lo malo, y de su
favor a quienes no hagan nada en beneficio sino por contrario en
perjuicio de la misma, y salvando o apoyando a unos cuantos, la
vida es corta y se debe replantear desde ya, en este instante, y
buscar consolidar algo que sea verdadero, buscar informarnos,
conocer, analizar, criticar y fortalecer nuestras oportunidades
de obtener una buena vida.

Existen muchas legislaciones sobre el acceso a la
información, desde lo que va de manera personal, hasta lo
público, y el apoyo de los medios de comunicación,
y se siguen reformando las leyes en esta materia, pero pienso que
de cierta forma estas nuevas reformas solo van encaminadas a
hacer mas sumisas a las personas, a engañarlas
maquillándoles la verdad de su
propósitos.

Según lo recabado concluimos en que a pesar de
que hay algunas personas que conocen sus derechos y valoran el
acceso a la información que pueden tener, , a pocos les
importa ir más allá, solo se conforman con la forma
en que los tratan, prefieren no meterse en problemas y no perder
su tiempo en causas que ya ven perdidas, la influencia de los
medios de comunicación es grande, tanto así que
cierta cantidad de la población comienza a despertar,
esencialmente los jóvenes, que a través de un medio
muy conocido como es el internet, se están formando y
adquiriendo información que otros medios no se atreven a
presentar.

Como analizamos podemos ver, son las innovaciones
tecnológicas lo que llama la atención de la
sociedad, y por ende la mayor influencia proviene de ahí,
la gente aprende y valora lo que los medios de
comunicación les emiten, se han tenido grandes
pérdidas y es mucha la diferencia de este mundo al
anterior, pero con el entusiasmo de las nuevas generaciones se
crearán aun más cambios y todo con el fin de
cambiarlo conocido hasta hoy.

Monografias.com

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Autor:

Hernández Espíndola
Alondra

INVESTIGADOR JURÍDICO.

DIRECTOR DE TESINA: LIC. PARRA BARBOSA
FRANCISCO.

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SAN LUIS
POTOSI.

FACULTAD DE DERECHO.

DERECHO INFORMÁTICO.

SAN LUIS POTOSI, SAN LUIS POTOSI, A 22 DE
NOVIEMBRE DE 2012.

[1] AUTOR: MAHATMA GANDHI. (1869-1948).
Político y Filósofo.

[2] Aguilera Fernández, Antonio, La
libertad de expresión del ciudadano y la libertad de
prensa o información. (Posibilidades y límites
constitucionales), Granada, Comares, 1990, p. 5.

[3] Escobar de la Serna, Luis, "El proceso de
configuración del derecho a la información", en
Bel Mallén, Ignacio y Corredoira y Alfonso, Loreto
(coords.), Derecho de la información, Barcelona, Ariel,
2003, p. 68.

[4] Escobar de la Serna, Principios…,
op. cit., nota 1, p. 60

[5] Escobar de la Serna, "El
proceso…", op. cit., nota 3, p. 73

[6] López-Ayllón, Sergio, El
derecho a la información, México, Miguel
Ángel Porrúa, 1984, pp.134 y 135. 6

[7] Lozano Bartolozzi, Pedro, "El derecho a
la información en los textos universales", en Bel y
Corredoira (coords.), Derecho de la información, cit. 3,
p. 91.

[8] Novoa Monreal, Eduardo, Derecho a la vida
privada y libertad de información, México, Siglo
XXI, 1981, p. 144. 8

[9] Ibidem, pp. 145 y 146. 9

[10] Ibidem, p. 147. 10

[11] López-Ayllón, op. cit.,
nota 6, p. 138. 11

[12] HYPERLINK
"http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/decoin/cont/10/art/art3.htm"
l "P13"13 Artículo 19: 1. Nadie podrá ser
molestado a causa de sus opiniones. 2. Toda persona tiene
derecho a la libertad de expresión; este derecho
comprende la libertad de buscar, recibir y difundir
informaciones e ideas de toda índole, sin
consideración de fronteras, ya sea oralmente, por
escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier
otro procedimiento de su elección. 3. El ejercicio del
derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo
entraña deberes y responsabilidades especiales. Por
consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que
deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la
ley y ser necesarias para: a) asegurar el respeto a los
derechos o a la reputación de los demás; b) la
protección de la seguridad nacional, el orden
público o la salud o la moral públicas. 1314 La
Comisión fue creada por el Consejo Económico y
Social de la ONU en 1946, con el objeto de promover los
derechos humanos. Está compuesta por 53 representantes
de los Estados miembros de la ONU que se alternan cada tres
años. Es el organismo de derechos humanos con mayor
autoridad y se reúne anualmente por aproximadamente seis
semanas para discutir y adoptar resoluciones, decisiones y
reportes respecto de varios países y sobre temas de
derechos humanos. 1415 Mendel, Toby, "Libertad de
información: derecho humano protegido", Derecho
Comparado de la Información, México, núm.
1, enero-junio de 2003, p. 46. 15

[13] Artículo 14. Derecho de
rectificación o respuesta. 1. Toda persona afectada por
informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio
a través de medios de difusión legalmente
reglamentada y que se dirijan al público en general,
tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de
difusión su rectificación o respuesta en las
condiciones que establezca la ley. 2. En ningún caso la
rectificación o la respuesta eximirán de las
otras responsabilidades legales en que se hubiese incurrido.
Para la efectiva protección de la honra y la
reputación, toda publicación o empresa
periodística, cinematográfica, de radio o
televisión tendrá una persona responsable que no
esté protegida por inmunidades ni disponga de fuero
especial. 1920 Los estudios específicos más
relevantes han recaído sobre las leyes de desacato y
colegiación obligatoria; asesinato de periodistas en el
informe anual de 1998; legislación y libertad de
expresión en Informe Anual 1999; habeas data y del
derecho de acceso a la información; ética en los
medios de comunicación social en el informe anual 2000.
Anguita, op. cit., nota 16, p. 126. 20

[14] Bonet, op. cit., nota 23, p. 100. 2526
Idem. 2627 Los 35 Estados participantes eran pertenecientes de
los dos grandes pactos de la posguerra, la OTAN y el Pacto de
Varsovia, además de Estados neutrales e incluso
microestados como la Santa Sede, San Marino, Mónaco y
Malta. Los Estados Unidos y Canadá, participaron debido
a su implicación en la seguridad del continente, al
igual que la extinta URSS, figurando Albania como el
único ausente. Lozano, op. cit., nota 7, p. 96. 2728
Lozano, op. cit., nota 7, p. 97. 28

[15] Escobar, "El Proceso…", op. cit.,
nota 3, p. 82. 3132 Artículo 11. Toda persona tiene
derecho a la libertad de expresión. Este derecho
comprende la libertad de opinión y la libertad de
recibir o de comunicar informaciones o ideas sin que pueda
haber injerencia de autoridades públicas y sin
consideración de fronteras. Se respetan la libertad de
los medios de comunicación y su pluralismo. 3233
Importantes son también los artículos 27 y 42 de
la Carta. El primero trata del derecho a la información
y consulta de los trabajadores en la empresa y, el segundo,
habla del derecho de acceso a los documentos oficiales
comunitarios.

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